Categories:

Como ya sabéis se publicó el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre de 2021, sobre medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que fija una serie de modificaciones significativas en el Estatuto de los Trabajadores, así como otras normas.

Los aspectos más importantes de esta reforma son los siguientes:

· Se refuerza la contratación indefinida.

· Desaparece el contrato por obra para evitar la temporalidad en los nuevos contratos de trabajo.

· El contrato por circunstancias de la producción sustituye el antiguo contrato eventual. Este contrato tiene unas características especiales y sólo podrá firmarse con una duración máxima de 6 meses (ampliable a 12 meses) cuando así lo permitan las Ley. No se permite realizar este contrato en todos los casos, por lo que habría que estudiar cada circunstancia.

· El contrato fijo discontinuo, antes olvidado, ahora cobra su protagonismo tras la reforma laboral.

· Se ha reducido el tiempo para adquirir la condición de fijo por concatenación de contratos temporales a 18 meses en un periodo de 24 meses (antes 24 meses en un período de 30 meses).

· El contrato por sustitución de persona trabajadora (en sustitución del contrato de interinidad) podrá iniciarse como máximo 15 días antes de la ausencia, y podrá utilizarse para completar la jornada reducida o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo, con una duración máxima de 3 meses (salvo convenio colectivo).

· Se incrementa la cotización en 26€ en aquellos contratos inferiores a 30 días.

· Se recrudecen las sanciones en los incumplimientos normativos sobre la contratación temporal.

Tags:

Comments are closed