Este año se han incluido en la normativa de la declaración de la renta las siguientes modificaciones, entre otras:
- Exención de las ayudas excepcionales por daños causados por desastres naturales. Tanto la borrasca Filomena como la erupción volcánica de La palma han ocasionado graves perjuicios a los ciudadanos y por eso, están exentas del impuesto las ayudas excepcionales concedidas por fallecimiento e incapacidad absoluta permanente ocasionadas por Filomena y además, están exentas las ayudas por daños personales causados por la erupción en La Palma.
- No están sujetas al impuesto aquellas subvenciones y ayudas recibidas para la rehabilitación energética de edificios consiguiendo así un beneficio fiscal para estos contribuyentes.
- Aquellos ingresos por arrendamiento que no se han cobrado, se consideran de dudoso cobro en el plazo de 3 meses desde la fecha de devengo, pudiendo así, no declarar dichos ingresos que todavía no se han cobrado e informarlos como saldos de dudoso cobro.
- Se considera un gasto deducible para los arrendadores, la rebaja aplicada a los inquilinos en los meses de enero febrero y marzo del 2021 siempre y cuando el arrendador no tenga la consideración de gran tenedor. Además, esta rebaja tiene que ser una rebaja real. No se considera un gasto deducible una rebaja aplicada en dichos meses si más adelante se ha cobrado en concepto de renta.
- Reducción por arrendamiento de vivienda. Se dejará de aplicar la reducción del 60% en dicho concepto si tras una comprobación de renta, el legislador se da cuenta que existen ingresos sin declarar o gastos incluidos que no tienen la consideración de deducibles. Pr tanto, la nueva declaración en este concepto pierde el derecho a la reducción del 60%.
- En cuanto a actividades económicas, se pueden deducir las pérdidas por deterioro de insolvencias de deudores cuando el impago viene produciéndose en el plazo de 3 meses.
- Se minora la reducción por aportaciones máximas y contribuciones a sistemas de previsión social a 2.000€ aunque se puede aumentar en 8.000€ adicionales siempre que provenga de contribuciones empresariales siendo estas las aportaciones propias que el empresario realice a un plan de pensiones de empleo o a un plan de previsión social empresarial siempre que sea promotor y partícipe.
- Se establece una nueva casilla para la declaración de las criptomonedas siendo obligatoria su declaración cuando exista una ganancia patrimonial.
- Existe un nuevo tramo en la renta general a partir de 300.000€ siendo su porcentaje del 24,5% y un nuevo tramo en la renta del ahorro a partir de 200.000€ siendo su porcentaje un 26%.
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